¿A qué tipo de productos se aplica el reglamento de publicidad para los alimentos, bebidas y medicamentos

A qué tipo de productos se aplica el reglamento de publicidad para los alimentos, bebidas y medicamentos

En España, la Ley General de Sanidad establece que la publicidad de alimentos, bebidas y medicamentos debe cumplir con unos requisitos legales. Estos requisitos se recogen en el Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria que se ofrece al consumidor.

La publicidad de alimentos, bebidas y medicamentos es una forma de comunicación dirigida a promover o facilitar el consumo de estos productos. En España, la Ley 9/2003, de 28 de abril, de sanidad, regula la publicidad y la promoción de estos productos.

El objetivo del presente artículo es ofrecer una visión general del Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria que se ofrece al consumidor, así como de su aplicación a la publicidad de alimentos, bebidas y medicamentos.

El Reglamento (UE) nº 1169/2011 sobre la información alimentaria que se ofrece al consumidor fue adoptado por el Parlamento Europeo y el Consejo el 25 de octubre de 2011. El Reglamento establece un marco general para la prestación de información sobre los alimentos a los consumidores y tiene por objeto garantizar un nivel elevado de protección de los consumidores y un funcionamiento eficaz del mercado interior en este ámbito.

El Reglamento se aplica a todos los alimentos, incluidos los destinados a personas con intolerancias o alergias alimentarias, así como a los animales destinados a la producción de alimentos. Se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento los productos cosméticos, los medicamentos para humanos y animales, las sustancias y productos químicos puramente industriales, así como los tabacos y las bebidas alcoholicas. No obstante, el Reglamento se aplica igualmente a la publicidad y promoción de estos productos.

El Reglamento establece una serie de obligaciones en materia de información y etiquetado para todos los operadores del sector foodservice, incluidos los restaurantes, bares, cafeterías, cantinas, puestos ambulantes, etc. Asimismo, el Reglamento establece obligaciones en materia de rotulado para los operadores del sector agroalimentario que fabriquen, importen o distribuyan productos alimenticios destinados directamente a los consumidores finales o a los detallistas.

En lo que respecta a la publicidad y promoción de alimentos, bebidas y medicamentos, el Reglamento establece una serie de obligaciones para todos aquellos que realicen actividades publicitarias o promocionales dirigidas a los consumidores. En particular, se prohíbe la realización de actividades publicitarias o promocionales engañosas o tendenciOSAs. Asimismo, se prohíbe la utilización indebida de logos o sellos oficiales o el uso abusivo de términos como «natural», «ecológico» o «bio».

En cuanto a la publicidad dirigida a niñOSOS en general (incluidas las películas infantiles), el Reglamento establece una serie de limitaciones. En particular, se prohíbe la realización de actividades publicitarias o promocionales que inciten directa o indirectamente a los niñOSOS a ingerir grandes cantidades de azúcar, grasa o sal o que fomenten el consumo excesivo o inadecuado de determinados nutrientes. También se prohíbe la utilización indebida de logos o sellos oficiales o el uso abusivo de términos como «natural», «ecológico» o «bio».

En lo que respecta a la publicidad dirigida específicamente a niñOSOS pequeñOS (menores de 12 añOS), el Reglamento establece una serie de prohibiciones absolutas. En particular, se prohíbe cualquier forma de publicidad que pueda resultar perjudicial para la salud o el desarrollo físico o mental de los niñOSOS pequeñOS. También se prohíbe cualquier forma de publicidad que incite directa o indirectamente a los niñOSOS pequeñOS a ingerir grandes cantidades de azúcar, grasa o sal. Asimismo, se prohíbe cualquier forma de publicidad que fomente el consumo excesivo o inadecuado de determinados nutrientes.