¿Quién tiene la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del reglamento de publicidad para los alimentos, bebidas y medicamentos

La Ley General de Salud establece en su artículo 209 que son infracciones a la salud pública las siguientes: I. La fabricación, importación, exportación, distribución, comercialización o posesión de productos y sustancias nocivas para la salud; II. La comercialización, distribución o posesión de medicamentos, cosméticos, dispositivos médicos, insumos médicos, alimentos y bebidas con falsas indicaciones de sus propiedades y/o composición; III. La publicidad engañosa de productos y servicios relacionados con la salud; IV. La promoción del consumo abusivo o inadecuado de medicamentos, cosméticos, dispositivos médicos, insumos médicos, alimentos y bebidas; V. La realización de actividades prohibidas por la presente Ley y sus Reglamentos.

El incumplimiento de cualquiera de estas infracciones será sancionado conforme a lo establecido en el Título Octavo de esta Ley.

La Secretaría de Salud es la responsable de supervisar el cumplimiento del reglamento de publicidad para los alimentos, bebidas y medicamentos.